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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1095

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1095. - En el caso del artículo 1090, si fuere necesario hacer pasar el

acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispe nsable y

previamente obtener el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el

camino, río o torrente.

Fuente oficial: consultar publicación

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