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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1096

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1096.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los

reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que

el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso

del río o torrente.

Fuente oficial: consultar publicación

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