Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1096
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1096.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los
reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que
el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso
del río o torrente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE. (s/clave)
- AGUAS. SERVIDUMBRE. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSIÓN EN CASO DE.- (259)
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