Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1097
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1097.- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre
el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar
el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los
reglamentos correspondientes.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, PRIVACION DEL GOCE DE LAS. (s/clave)
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