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AGUAS NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 214

No puede decirse que se trata de una corriente que atraviese dos o más Estados, aun cuando el río a que afluya tenga esa característica, si el movimiento de aguas establecido entre los lagunajos y éste, no tiene propiamente el carácter de corriente, en los términos que exige el artículo 27 constitucional, sino de simple derramamiento o rebasamiento de las aguas ocasionadas por el exceso de lluvias y el más bajo nivel del río, que subsiste tan sólo en cuanto hay exceso, sin que se mantenga en todo el tiempo en que los lagunajos conservan sus aguas; circunstancia que por sí sola pone de manifiesto que no se trata de una verdadera corriente, sino de un desagüe o derrame accidental, ocasionado por la acumulación anormal de las aguas, en los vasos de los lagunajos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333541-07c5f813/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2412/30. Alfonso Guzmán Neyra y coagraviado. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Quinta Epoca: Tomo XLIX, página 782. Amparo administrativo en revisión 3163/29. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviados. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.

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