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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 110

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Ninguna inhumación se hará sin la autorización escrita del Oficial del

Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, por certificado

expedido por méd ico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o

cremación sino hasta después de que transcurran 24 horas del fallecimiento,

excepto los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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