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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1124

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1124. - Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una

servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse

todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga

consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

CAPITULO VII.

COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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