Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1124
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1124. - Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una
servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse
todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga
consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
CAPITULO VII.
COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN CONFESORIA. (I.4o.C.25 C)
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