Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1123
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1123.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer
servidumbres sino con consentimiento de todos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN CONFESORIA. (I.4o.C.25 C)
- SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA.- (375)
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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