Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1122
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1122.- Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho
de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades
o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
- SERVIDUMBRES. (s/clave)
- SERVIDUMBRES, NO PUEDEN CONSTITUIRSE EN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis