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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1121

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1121. - El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella

cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le

parezca, siempre que no se contravengan las leyes, ni perjudique derechos de

tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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