Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1121
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1121. - El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella
cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le
parezca, siempre que no se contravengan las leyes, ni perjudique derechos de
tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDUMBRE DE PASO. LIMITACIONES AL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SU USO. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, CONSTITUCION DE LA. (s/clave)
- MEJORAS UTILES, PROPIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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