Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1139
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1139. - Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se
decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o
hacer difícil el uso de la servidumbre.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
CAPITULO IX.
DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, DURACION DEL CARGO DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA, REMOCION DEL. (s/clave)
- SUCESION. ADMINISTRACION DE BIENES SALIDOS DEL ACERVO HEREDITARIO. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
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