ALBACEA, REMOCION DEL.
Tratándose de la remoción de un albacea, por expiración del plazo fijado por la ley o por el testador, para el ejercicio del encargo, como el hecho consta del mismo expediente, puede ser examinado de modo directo por el Juez y la remoción puede llevarse a cabo, de plano, sin lesionar derechos de ninguna especie, ya que se trata de una prevención legal, como es la contenida en la fracción V del artículo 3770 del Código Civil, del Distrito, vigente en Guanajuato, que es terminante, y de un hecho perfectamente comprobado en el expediente respectivo, en que constan la fecha de la aceptación del encargo y los juicios o incidentes que se hayan promovido con motivo de la validez del testamento, y lo único que hace el Juez, en vista de esos precedentes, es hacer la declaración respectiva, en acatamiento a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362269-6dbf02d8/albacea-remocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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