Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1153
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1153. - Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la
prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION MERCANTIL GANADA O CONSUMADA, RENUNCIA DE LA. (1395)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA A LA, NO CONFIGURADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis