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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1176

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1176. - Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual

término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de

cuentas. En el primer caso la prescripción comienza a correr desde el día en que el

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

obligado termina su administració n; en el segundo caso, desde el día en que la

liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.

CAPITULO IV.

DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.

Fuente oficial: consultar publicación

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