Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1175
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1175.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la
prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha
fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE INTERESES, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PAGARÉS CON CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. LA PRESCRIPCIÓN PARA SU COBRO COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO QUE DE ELLOS DERIV (I.3o.C.558 C )
- INTERESES, PRESCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- REQUERIMIENTO DE PAGO, PRESCRIPCION DE, EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
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