INTERESES, PRESCRIPCION DE LOS.
Cuando en un contrato se ha estipulado que los intereses caídos durante un período determinado, causarán rédito, debe considerarse que los intereses han sido convertidos en capital, desde el momento en que sobre ellos se estipuló un rédito, y en ese caso, es indudable que no debe aplicarse a esos intereses, la regla sobre prescripción para los intereses no capitalizados, establece la ley, sino que deben regirse por las disposiciones que reglamentan la prescripción del capital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363529-1ceea0bf/intereses-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3107/30. Serna León. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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