PRESCRIPCION DE INTERESES, INTERRUPCION DE LA.
No es exacto que el pago de intereses únicamente interrumpe la prescripción del capital pero no la de las pensiones insolutas, ya que si bien es cierto que conforme al artículo 1103 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, las pensiones mensuales, las rentas, alquileres y cualesquiera otras prestaciones no cubiertas en su oportunidad, prescriben en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, esto no obsta para que cuando se adeudan varias anualidades y se hace un pago en cuenta de intereses vencidos, se estime ese pago como un reconocimiento, el cual recae sobre todas las pensiones adeudadas, e interrumpe, conforme a la fracción IV, el artículo 1117 del código citado, la prescripción que estaba corriendo, en relación con cada una de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353198-16e8b836/prescripcion-de-intereses-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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