Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1260
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1260.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento,
dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, QUIENES PUEDEN HACER VALER LA NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- TESTAMENTOS, CONDICIONES CONTENIDAS EN LOS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
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