Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1259
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1259. - La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer,
impuesta al heredero o legatario, anulan su institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- SUSTITUCION FIDEICOMISARIA. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
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