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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1258

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1258.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero

o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios

necesarios para cumplir aquella.

Fuente oficial: consultar publicación

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