Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1257
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1257.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que
no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las
obligaciones condicionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIAS Y LEGADOS, LEY DE IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, PAGO DEL, EN CASO DE REPUDIO. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LOS. (s/clave)
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