HERENCIAS Y LEGADOS, BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LOS.
La disposición contenida en la fracción V, del artículo 53, de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, reformada por virtud del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, en relación con el artículo 2o. transitorio, de dicho decreto, constituye una disposición de carácter sustantivo y no meramente procesal puesto que no sólo se concreta a establecer la forma y modo de practicar el avalúo de los inmuebles del acervo hereditario, sino que crea una base para el cálculo del impuesto. Por tanto, su aplicación a sucesiones en las que el de cujus haya fallecido antes de su vigencia, es retroactiva y por ende violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322941-7045e5e4/herencias-y-legados-base-para-el-calculo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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