LEY DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
La disposición del artículo 2o. transitorio de este decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53, de la citada ley, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de bienes inmuebles, y, consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactiva, ya que el impuesto de herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios y, consiguientemente, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, de donde deben serle aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma; y tal retroactividad viola el artículo 14 de la Constitución Federal, y, por tanto, garantías individuales de la sucesión quejosa abierta con anterioridad a la expedición, promulgación y vigencia del decreto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818876-807c2df2/ley-del-impuesto-sobre-herencias-y-legados-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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