HERENCIAS Y LEGADOS, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
La disposición del artículo 2o. transitorio, de este decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53 de la citada ley, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de bienes inmuebles, y, consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactiva, ya que el impuesto de herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios, y consiguientemente, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, por lo que deben serle aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319917-5ebca74f/herencias-y-legados-decreto-de-30-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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