SUCESIONES, AVALUO DE LOS BIENES DE LAS (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947).
La disposición del artículo 2o., transitorio, de este decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53 de la Ley de Herencias y Legados, que modifica el procedimiento para hacer avalúos de bienes inmuebles, y, consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo es retroactiva, ya que el impuesto de herencias, según los artículos 1o. de la ley citada y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios; y tal retroactividad viola el artículo 14 de la Constitución Federal así como las garantías individuales de la sucesión quejosa, abierta con anterioridad a la expedición, promulgación y vigencia del decreto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318948-24c6033c/sucesiones-avaluo-de-los-bienes-de-las-decreto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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