SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS.
La disposición del artículo 2o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53 de la Ley de Herencias y Legados, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de los bienes inmuebles, y consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactivo ya que el impuesto de Herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Federal de la Federación, se causa a la muerte del actor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios y, por tanto, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, de donde deben ser aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma, y tal retroactividad viola el artículo 14 de la Constitución Federal, por tanto, garantías individuales de la sucesión quejosa abierta con anterioridad a la expedición, promulgación y vigencia del decreto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319560-4084b488/sucesiones-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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