SUCESIONES, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
El Decreto que reforma los artículos 6o. , 53, 54 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales, no sólo varía el procedimiento mismo para el avalúo de los bienes de la herencia, sino que modifica la base tributaria sobre la cual debe causarse el impuesto y esta última modificación de base, resulta retroactiva para las sucesiones ya abiertas, ya que éstas causan el impuesto en la fecha misma en que se realiza el hecho generador del tributo, o sea, la muerte del autor de la herencia y con arreglo a las bases tributarias entonces existentes; por tanto, si la reforma modifica estas bases y como resultado de su aplicación, para computar el impuesto, se aumenta éste, es indiscutible que la aplicación del citado Decreto es retroactivo, con infracción del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319404-1bf0b403/sucesiones-decreto-de-30-de-diciembre-de-1947 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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