HERENCIAS Y LEGADOS, DECRETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1947.
La disposición del artículo 2o. transitorio, de este Decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la de el artículo 53, de la citada ley, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de bienes inmuebles, y consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactivo, ya que el impuesto de herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios, y consiguientemente, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, por lo que deben ser aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319568-45127847/herencias-y-legados-decreto-de-21-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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