Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1272
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1272.- La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se
impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador y desde entonces deben
abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto
expresamente otra cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- SUCESION, DERECHOS DE LA. SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA, Y NO DE LA MUERTE DE QUIEN PUEDA SER HEREDERO. (51)
- SUCESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis