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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1272

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1272.- La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se

impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador y desde entonces deben

abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto

expresamente otra cosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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