Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1274
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1274.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga,
ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
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