Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1275
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1275.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un
día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas
todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- LEGADOS, SOBRE SU PARTE INSOLUTA NO SE CAUSAS REDITOS, SI ESA FUE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR. (s/clave)
- LEGADOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- PAGARÉ. LA EXIGIBILIDAD DEL COBRO JUDICIAL DEL TOTAL DEL CAPITAL SE SURTE CUANDO SE ACTUALIZA CUALQUIERA DE LOS DIVERSOS SUPUESTOS PACTADOS. (III.4o.C.3 C (10a.))
- LEGADO DE PENSION, DESDE CUANDO DEBE PAGARSE. (s/clave)
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