PAGARÉ. LA EXIGIBILIDAD DEL COBRO JUDICIAL DEL TOTAL DEL CAPITAL SE SURTE CUANDO SE ACTUALIZA CUALQUIERA DE LOS DIVERSOS SUPUESTOS PACTADOS.
Cuando se trata de un solo pagaré, con un único beneficiario, una suma de dinero determinada a pagar, con diversas fechas para efectuar varios pagos parciales, pero en el cual se pactó, por una parte, un supuesto en el que debía operar su vencimiento anticipado, esto es, cuando se dejaran de pagar más de tres abonos consecutivos de capital y, a su vez, se convino sobre la ampliación del plazo para su cobro judicial a doce meses después de su suscripción, se tienen dos acuerdos de voluntades que refieren a un mismo tópico, como lo es la exigibilidad del total del capital ante el incumplimiento; uno que opera cuando se dejan de pagar tres abonos consecutivos de capital y otro, cuando ante cualquier falta de pago, transcurre el plazo de un año posterior a la suscripción del título. Por ende, si el suscriptor y el beneficiario no pactaron la preferencia de un supuesto sobre otro, ni el demandado se inconformó por lo que ve a la eficacia de tales acuerdos, debe prevalecer el que se surta primero, porque conforme a la mecánica de cada uno de los supuestos, que inciden en una misma cuestión, no es posible que los dos se actualicen al mismo tiempo, ni que uno prevalezca sobre el otro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005594-a9257cae/pagare-la-exigibilidad-del-cobro-judicial-del-total · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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