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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1276

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1276.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se

sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá respecto

de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Fuente oficial: consultar publicación

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