Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1277
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1277.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación
periódica el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio y
cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS, PLAZOS EN QUE DEBEN HACERSE. (s/clave)
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