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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1282

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1282. - No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan

bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería

corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.

Esta obligación no subsiste si se demuestra que el acreedor alimentario no hace

producir sus bienes por actos u omisiones contrarios a tal finalidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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