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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1283

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1283.- Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al

tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1280,

y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones

a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes,

aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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