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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1336

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1336.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección

no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.

Fuente oficial: consultar publicación

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