Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1337
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1337.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término
que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- ACCION EN JUICIO. (s/clave)
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