Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1340
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1340. - Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la
herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que
hubiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE. LEGADOS SUBSISTENTES. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
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