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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1341

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1341.- Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del

testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere y hace suyos

los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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