Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1342

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1342. - La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el

mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro

posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de

que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1341Índice de la leyArt. 1343 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis