Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1343
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1343.- Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte
o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado o esa parte o derecho, si el
testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro
y que no obstante ésto, la legaba por entero.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. EL ARTÍCULO 1414, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PROHÍBE QUE CONCURRAN, COMO TESTIGOS, TANTO LOS HEREDEROS O LEGATARIOS, COMO LOS PARIENTES (XXIII.3o.18 C )
- LEGADO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- TESTAMENTO. CUANDO SE TIENEN DERECHOS PARCIALES DE UNA COSA, Y HAY VOLUNTAD DE LEGARLA EN SU TOTALIDAD, SE DEBE HACER DECLARACION EXPRESA EN EL. (I. 6o. C. 148 C)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- LEGADOS, ENAJENACION DE BIENES PERTENECIENTES A LOS. DERECHO AL TANTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
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