Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1360
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1360.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su
acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario, el simple, o exigible
desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera
alguna los privilegios de los demás acreedores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS DE DEUDA. (s/clave)
- LEGADOS DE PENSION CONDICIONADOS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
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