Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1387
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1387. - El substituto del substituto, faltand o éste, lo es del heredero
substituido.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, LOS ARTICULOS 1505 Y 1506 DEL CODIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES NO HABLAN DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES EN LAS. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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