Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1388
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1388.- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y
condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya
dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren
meramente personales del heredero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- TESTIGOS, SUSTITUCION DE. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
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