Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1425
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1425.- Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de ellos por
él, pero cuando menos, deberá constar la firma entera de dos testigos.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- ESCRITURAS, FIRMAS EN LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES CON TESTIGOS DE ASISTENCIA. (s/clave)
- TESTIGOS, VERACIDAD DE LOS. (s/clave)
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