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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1424

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1424.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al

Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento

sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que

éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento,

asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Fuente oficial: consultar publicación

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