Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1424
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1424.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al
Notario y a los testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento
sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que
éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento,
asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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- TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
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