Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1433
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1433.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o
por otra persona a su ruego, y en papel común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO PUBLICO CERRADO, FORMALIDADES EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LA APERTURA DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO CERRADO DE PUÑO Y LETRA DEL TESTADOR, LA RUBRICA EN CADA UNA DE LAS HOJAS EN QUE SE CONTENGA, NO ES REQUISITO PARA LA VALIDEZ DEL. (s/clave)
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