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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1487

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1487. - Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las

disposiciones contenidas en el capítulo I, Título VI, Libro Primero.

CAPITULO II.

DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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