Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1490
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1490.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros
heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará
tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que
hubieren renunciado la herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION POR ESTIRPES. SUS CARACTERISTICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HIJOS ESPURIOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, FORMAS DE, SEGUN EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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