Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1493
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1493.- El adoptado hereda como un hijo; pero no hay derecho de sucesión
entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS ADOPTIVOS. SUS DERECHOS SUCESORIOS, EN RELACION CON PARIENTES CONSANGUINEOS DEL AUTOR DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPTANTES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
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